MUNICIPIO FRENTE A
REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD SANITARIA: “OFICIO DENOTA UN DESCONOCIMIENTO DE SUS
PROPIAS FACULTADES”
Director
de Asesoría Jurídica del Municipio explicó que la casa consistorial no posee la
potestad para reevaluar las certificaciones de calificación técnica con las que
cuentan las empresas - en particular
aquellas que operan en los sectores aledaños al Liceo Industrial,
correspondiéndole esta tarea a la misma Seremi de Salud.
Como
sorpresivo calificó la casa consistorial el requerimiento formulado por la
autoridad sanitaria al municipio, respecto de reevaluar en forma prioritaria el
certificado de calificación de 16 empresas que operan en los sectores aledaños
al Liceo Industrial A-16, comunidad escolar que desde marzo de 2015 se ha visto
afectada por la ocurrencia de más de 30 episodios de emanación de gases
tóxicos, sin que hasta el momento se conozca la fuente de contaminación.
El
director de Asesoría Jurídica del ayuntamiento, Cristhian Flores, explicó que
se hizo una revisión - desde el punto de vista jurídico - del oficio enviado
por la Seremi de Salud respecto del cual manifestó que “que el requerimiento
nos parece curioso, toda vez que es facultad de la autoridad sanitaria emitir
esa calificación, por tanto nosotros como municipalidad no podemos atribuirnos
potestades que por ley no nos competen”.
Agregó
que “esta situación demuestra a nuestro juicio un desconocimiento tanto de los
deberes como de la facultad que detenta hoy la autoridad sanitaria, por lo
tanto a nosotros nos parece improcedente la solicitud que nos ha hecho llegar”.
INDUSTRIAS MOLESTAS
El
director municipal sostuvo que si existe la intención de la autoridad sanitaria
de calificar a alguna de estas empresas como “industria molesta”, se deben
seguir todos los conductos regulares que detenta la ley.
En
este sentido, aseveró que “existe una disposición de la que puede hacer uso la
máxima autoridad comunal, en este caso la Alcaldesa, correspondiente al
artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcción la cual faculta a
disponer el traslado de aquellas instalaciones cuya calificación sea molesta o
contaminante, pero esa calificación tiene que emanar necesariamente de la
autoridad sanitaria y contando con ese antecedente, el municipio recién puede
hacer uso de esta normativa”.
El artículo 62 consigna
textualmente que “las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al
vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la
municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del
Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional Correspondiente del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año.
En esta materia, Flores precisó que existe un
antecedente claro en esta materia referido al traslado de los estanques de
combustible ubicados en la Avenida Edmundo Pérez, los que debieron salir del
sector luego que fuesen declarados como industria molesta por la autoridad
sanitaria, siendo esta medida posteriormente ratificada por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
Una vez cumplida esta tramitación, recién el municipio
contó con la facultad para solicitar la salida de las instalaciones mediante
decreto alcaldicio.
Precisemos que el
municipio ya envió a la Seremi de Salud un oficio aclaratorio en el que se reitera
la falta de competencia del municipio en esta materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario